Una garantía es
un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad
al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda.
Las garantías son muy
importantes para los consumidores. Permiten tener la certeza de que, en caso de
vicios o defectos que afecten el correcto funcionamiento del producto, los responsables
se harán cargo de su reparación para que el producto vuelva a reunir las
condiciones óptimas de uso.
Son responsables del
otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal los productores, Importadores,
Distribuidores y vendedores del producto
En caso de que el
producto deba trasladarse a fábrica o taller para su reparación, los gastos de
flete y seguro o cualquier otro que demande el transporte quedan a cargo del
responsable de la garantía.
Salvo que esté expresamente
previsto en la garantía, en caso de desperfecto no corresponde exigir el cambio
del producto por uno nuevo; la obligación de proveedor es reparar la cosa y
dejarla en perfecto estado de funcionamiento.
Existe también la
garantía contractual, adicional a la anterior, que es la que voluntariamente
ofrece el productor o vendedor, y que generalmente suele ser de seis meses, un
año, o más. Es muy importante. al ser voluntaria, conocer sus condiciones,
alcance y extensión. Esto surge de la propia oferta y del certificado de
garantía que obligatoriamente se le debe suministrar al comprador.
El seguro:
Es un contrato por el
cual una de las partes (el asegurador) se obliga, mediante una prima que le
abona la otra parte (el asegurado), a resarcir un daño o cumplir la prestación
convenida si ocurre el evento previsto, como puede ser un accidente o un
incendio, entre otras.
El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si
existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
Por ejemplo:
¢ Los riesgos de los incendios.
¢ Los riesgos de las cosechas.
¢ La duración de la vida de uno o más individuos.
¢ Los riesgos del mar.
¢ Los riesgos de los transportes por aire o tierra.
El asegurador por lo general es una compañía de seguros organizada bajo la
forma de sociedad anónima; pero también existen cooperativas y mutualidades de
seguros e incluso un organismo oficial – La caja de Ahorro y Seguro – realiza
operaciones de este tipo. Asimismo, en algunas provincias funcionan entidades
aseguradoras oficiales.
El contrato de seguro es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual
porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus
efectos desde que se ha realizado la convención; es bilateral puesto que
origina derechos y obligaciones recíprocas.
Clasificación de los seguros:
De diversos modos pueden clasificarse los seguros. En primer lugar, según
se hallen a cargo del Estado, en su función de tutela o de la actividad
aseguradora privada, se dividen en seguros sociales y seguros privados.
Seguros sociales:
Los seguros sociales tienen por objeto amparar a
la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la
invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad.
Son obligatorios sus primas están a cargo de los
asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con
su aporte para la financiación de las indemnizaciones.
Otra de sus características es
la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que
estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde
se precisan esos derechos y obligaciones.
Seguros privados:
Estos seguros son los que el asegurado
contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de
una prima que se halla a su cargo exclusivo. Además de estas características
podemos señalar:
Los seguros privados:
se
concretan con la emisión de una póliza – el instrumento del contrato de seguro
– en la que constan los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador.
De acuerdo con su objeto los
seguros privados pueden clasificarse en seguros sobre las personas y seguros
sobre las cosas.
Seguros sobre las personas:
El seguro sobre las personas comprende los seguros sobre la vida, los
seguros contra accidentes y los seguros contra enfermedades. En realidad,
constituyen un solo grupo denominado seguro de vida, pues los seguros contra
accidentes y enfermedades no son sino una variante de los seguros de vida.
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